Pertenecen a los bienes de que trata el artículo 2480 del Código Civil: 1º. Las mercancías que tuviere el quebrado en su poder por comisión de compra, venta, tránsito o entrega; 2º. Los efectos de comercio que se le hubieran remitido al quebrado para su cobranza, y los que hubiere adquirido por cuenta de otro emitidos o endosados directamente a favor de comitente; 3º. El dinero remitido al quebrado fuera de cuenta corriente para cumplir una comisión de mandato en nombre y por cuenta del comitente; 4º. Las cantidades que se estuvieren debiendo al quebrado por cuenta ajena y los documentos de la misma procedencia que obren en su poder aunque no estén extendidos a favor del dueño de las mercancías vendidas, siempre que pruebe que la obligación procede de ellas y que aquellos existan en poder del quebrado por cuenta del propietario; 5º. Los géneros vendidos al quebrado a pagar de contado, cuyo precio o parte de él no hubiere satisfecho, ínterin subsistan embalados en los almacenes del quebrado, o en el término en que se hizo la entrega, y en estado de distinguirse específicamente por las marcas o los números de los fardos o bultos; 6º. Las mercancías que el quebrado hubiere comprado al fiado mientras no se le hubiese hecho la entrega material de ella en sus almacenes, o en el paraje convenio para hacerla, o que después de cargadas de orden y por cuenta y riesgo del comprador, se le hubieren remitido las cartas de parte o los conocimientos; 7º. Los depósitos, cuando no se hayan pactado intereses. En los casos de los numerales 5º y 6º pueden los representantes de la masa retener lo comprado o reclamarlo pagando su precio al vendedor.
Decreto 750 de 1940 →Vigente
Artículo 40
Pertenecen A Los Bienes De Que Trata El Artículo 2480 Del Código Civil: 1º
Decreto 750 de 1940 · sobre quiebras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.