En vista del expediente del juicio de quiebra y de los documentos que presenta el quebrado, el Juez decretará o negará la rehabilitación o la suspenderá si únicamente faltare algún requisito subsanable.
Decreto 750 de 1940 →Vigente
Artículo 49
En Vista Del Expediente Del Juicio De Quiebra Y De Los Documentos Que Presenta El Quebrado, El Juez Decretará O Negará La Rehabilitación O La Suspenderá Si Únicamente Faltare Algún Requisito Subsanable
Decreto 750 de 1940 · sobre quiebras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.