La Cámara de Comercio de la jurisdicción puede intervenir en los juicios de quiebra, especialmente para procurar la seguridad de los bienes o para que el juicio no sufra demoras injustificadas.
Decreto 750 de 1940 →Vigente
Artículo 26
La Cámara De Comercio De La Jurisdicción Puede Intervenir En Los Juicios De Quiebra, Especialmente Para Procurar La Seguridad De Los Bienes O Para Que El Juicio No Sufra Demoras Injustificadas
Decreto 750 de 1940 · sobre quiebras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.