Micelio

Artículo 7

Es Obligación De Todo Comerciante Que Se Encuentre En Estado De Quiebra Ponerla En Conocimiento Del Juez De Su Domicilio Dentro De Los Seis Días Siguientes A Aquel En Que Hubiere Cesado En El Pago Corriente De Sus Obligaciones, Entregando Al Efecto En La Secretaria Del Juzgado Una Exposición En Que Manifieste Su Quiebra Y Designe Su Habitación, Almacenes Y Demás Establecimientos De Su Comercio

Decreto 750 de 1940 · sobre quiebras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Es obligación de todo comerciante que se encuentre en estado de quiebra ponerla en conocimiento del Juez de su domicilio dentro de los seis días siguientes a aquel en que hubiere cesado en el pago corriente de sus obligaciones, entregando al efecto en la Secretaria del Juzgado una exposición en que manifieste su quiebra y designe su habitación, almacenes y demás establecimientos de su comercio. El Secretario del Juzgado que reciba la exposición de quiebra pondrá a su pie anotación del día y de la hora en que fue presentada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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