º. La declaración del estado de quiebra se hace judicialmente a solicitud del mismo deudor, a instancia del acreedor, cuyo derecho proceda de obligación mercantil, por demanda de la Cámara de Comercio a cuya jurisdicción pertenezca el único o principal domicilio del quebrado cuando la misma Cámara considere que conviene hacerlo en servicios de los intereses generales de la sociedad o del comercio, o a petición de acreedor de obligación puramente civil que, a igual que los anteriores compruebe la cesación en el cumplimiento de obligaciones mercantiles. La solicitud debe resolverse dentro del día siguiente a su presentación y no necesita someterse a repartimiento.
Artículo 6
La Declaración Del Estado De Quiebra Se Hace Judicialmente A Solicitud Del Mismo Deudor, A Instancia Del Acreedor, Cuyo Derecho Proceda De Obligación Mercantil, Por Demanda De La Cámara De Comercio A Cuya Jurisdicción Pertenezca El Único O Principal Domicilio Del Quebrado Cuando La Misma Cámara Considere Que Conviene Hacerlo En Servicios De Los Intereses Generales De La Sociedad O Del Comercio, O A Petición De Acreedor De Obligación Puramente Civil Que, A Igual Que Los Anteriores Compruebe La Cesación En El Cumplimiento De Obligaciones Mercantiles
Decreto 750 de 1940 · sobre quiebras
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.