Micelio

Artículo 52

Las Disposiciones De Este Decreto Se Aplican A Los Juicios Pendientes En El Momento En Que Principie A Regir; Pero Los Términos No Vencidos, Los Recursos Interpuestos Y Los Incidentes Introducidos Con Arreglo A La Ley Anterior, Se Rigen Por La Ley Vigente Al Tiempo En Que Empezó El Término, Se Interpuso El Recurso O Se Promovió El Incidente

Decreto 750 de 1940 · sobre quiebras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las disposiciones de este Decreto se aplican a los juicios pendientes en el momento en que principie a regir; pero los términos no vencidos, los recursos interpuestos y los incidentes introducidos con arreglo a la ley anterior, se rigen por la ley vigente al tiempo en que empezó el término, se interpuso el recurso o se promovió el incidente. Comuníquese,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 750 de 1940