Las disposiciones de este Decreto se aplican a los juicios pendientes en el momento en que principie a regir; pero los términos no vencidos, los recursos interpuestos y los incidentes introducidos con arreglo a la ley anterior, se rigen por la ley vigente al tiempo en que empezó el término, se interpuso el recurso o se promovió el incidente. Comuníquese,
Decreto 750 de 1940 →Vigente
Artículo 52
Las Disposiciones De Este Decreto Se Aplican A Los Juicios Pendientes En El Momento En Que Principie A Regir; Pero Los Términos No Vencidos, Los Recursos Interpuestos Y Los Incidentes Introducidos Con Arreglo A La Ley Anterior, Se Rigen Por La Ley Vigente Al Tiempo En Que Empezó El Término, Se Interpuso El Recurso O Se Promovió El Incidente
Decreto 750 de 1940 · sobre quiebras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.