º. La quiebra es inculpable cuando se produce a pesar de haber puesto el comerciante una notoria diligencia y prudencia en el manejo de sus negocios, en sus gastos personales y en todos los actos que pueda incluir de algún modo en su patrimonio. El quebrado deberá demostrar la ausencia de culpa.
Decreto 750 de 1940 →Vigente
Artículo 2
La Quiebra Es Inculpable Cuando Se Produce A Pesar De Haber Puesto El Comerciante Una Notoria Diligencia Y Prudencia En El Manejo De Sus Negocios, En Sus Gastos Personales Y En Todos Los Actos Que Pueda Incluir De Algún Modo En Su Patrimonio
Decreto 750 de 1940 · sobre quiebras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.