DecretoVigente
Decreto 1406 de 1973
Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura
98artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Zona Franca Industrial Y Comercial De Buenaventura Será La Comprendida Dentro De Los Siguientes Linderos: Por El Norte Con El Muro De Cierre Del Terminal Marítimo De Buenaventura, Calle De Por Medio2La Dirección General De Aduanas Reglamentará La Vigilancia De La Zona Franca En La Forma Que Lo Crea Pertinente, Sobre La Entrada Y Salida De Vehículos Al Territorio De Aquella, Así Como Sobre Las Mercancías, Materias Primas, Materiales Y Tocia Clase De Productos Qué Entren A Su Jurisdicción O Salgan De Ella Las Mismas Autoridades Mantendrán La Vigilancia Exterior De La Zona3Dentro Del Perímetro De La Zona Y En El Local O Locales Ubicados En, El Edificio De La Administración De Ella, Funcionarán Las Oficinas De La Aduana Para La Vigilancia Del Tráfico De Carga Y Para El Reconocimiento Y Despacho De Las Mercancías Sujetas A Gravámenes Aduaneros, Lo Cual Podrá Hacerse En Las Mismas Oficinas O En Los Sitios Y Bodegas En Donde La Carga Esté Depositada4Las Horas Para El Recibo Y Despacho De Carga Y Para Las Operaciones En General De La Zona, Serán Fijadas Por La Gerencia De Ésta, De Acuerdo Con Las Necesidades De La Misma En Cada Caso De Ello Dará Aviso Oportuno A La Aduana Para, Que Ésta Suministre El Personal Necesario Con Las Instrucciones Qué Juzgue Convenientes5Toda Persona O Entidad Establecida O Que Se Establezca Dentro Del Área De La Zona Franca Debe Someterse En Sus Operaciones A Las Leyes, Decretos, Disposiciones Aduaneras Y Reglamentos Que Regulen La6La Entrada Y Salida De Personas Se Verificarán Precisamente Por Las Puertas Destinadas Para Ello Por La Gerencia De La Zona Debiendo La Aduana Establecer En Ellas La Correspondiente Vigilancia7Todas Las Mercancías Y Los Locales Que Se Encuentren Dentro Del Perímetro Ele La Zona Deben Estarán Asegurados Contra Incendio Por Los Dueños O Consignatarios De Las Primeras Y Los Ocupantes De Los Segundos8Los Ocupantes De Almacenes, Muelles, Establecimientos Comerciales, Bancarios, Industriales Y Demás Clientes De La Zona, Quedan Obligados En Todo Tiempo A Permitir La Entrada A Sus Locales A Los Empleados Que Debidamente Autorizados Por La Gerencia O Por Las Autoridades Aduaneras, Tengan Que Practicar Visitas Con El Objeto De Inspeccionar El Buen Estado De Los Edificios, Instalaciones En General, Estiba De Mercancías Y Depósitos De Combustibles, O Por Cualquier Otro Motivo Que Juzguen Necesario9A Más De La Vigilancia De Las Autoridades De La Zona, Una Vez Que Las Mercancías Se Hallen Dentro Ella Jurisdicción De Ésta, Sólo Estarán Sujetas A La Intervención Aduanera, Según Las Disposiciones Generales Y Las Especiales Que Figuran En Este Reglamento10Todas Las Operaciones De Cargue Y Descarguen La Zona Franca Serán Ejecutadas Por El Personal Que Proporcione O Autorice La Gerencia11Todos Aquellos Que Por Cualquier Circunstancia Tengan Intereses Relacionados Con Las Actividades De La Zona, Gozarán Por Igual De Las Ventajas Que En Ellas Conceden, Sin Que En Ningún Caso Puedan Otorgarse Mayores Privilegios En Favor De Persona Alguna12Dentro Del Área De La Zona Franca Podrán Realizarse Por Personas Naturales O Jurídicas, Nacionales Extranjeras, Domiciliadas O No En La República, Las Siguientes Operaciones, Transacciones, Negociaciones Y Actividades A Saber: 113Toda Mercancía Que Llegue A La Zona Franca Deberá Estar Consignada, A Una Persona Natural O Jurídica Establecida Dentro De Dicha Área A Que Haya Obtenido Autorización Previa De La Gerencia Para Poder Recibir Despachar Mercancías Desde La Zona Franca14Todas Las Mercancías O Materias Primas Que Entren Al Área De La Zona Franca Estarán Exentas Despago De Impuestos, Gravámenes Y Demás Contribuciones Fiscales, Nacionales, Departamentales O Municipales O De Cualquier Otra Clase, Inclusive Derechos Consulares O De Cualquiera Otra Denominación, Salvo El Pago De Arrendamiento De Locales O De Servicios De Almacenaje, Custodia, Estiba, Acarreo, O De Cualquier Otro Servicio Que Se Preste Dentro De La Zona, De Acuerdo Con Los Reglamentos Y Tararas Que Expida La Junta Directiva Con La Aprobación Del Gobierno Nacional15La Introducción A La Zona Franca De Mercancías Su Extracción Cuando Vayan A Ser Exportadas O Nacionalizadas Se Hará De Conformidad Con Lo Establecido En Los Capítulos 4° Y 8° Del Presente Reglamento16La Entrada Y Salida En La Zona Franca Estarán Permitidas A Toda Persona Que Esté Provista De Un Pase Personal E Intransmisible Que Expedirá La Gerencia Según Lo Determine En Sus Reglamentos17No Se Permitirá La Entrada, A La Zona A Aquellas Personas Cuya Presencia En La Misma No Se Relacione Con Las Actividades Que En Ella Se Realizan, O Que No Puedan Comprobar Debidamente Su Identidad, O Que Se Encuentren En Nial Estado Aparentemente De Salud O En Estado De Embriaguez18Los Pases Serán Válidos Por El Tiempo Quien Ellos Se Indique Claramente19Los Arrendatarios De Los Locales Establecidos En La Zona, Así Como Las Personas Que Tengan Necesidad De Penetrar En Ella Por Razón De La Vinculación De Sus Intereses Deberán Solicitar A La Gerencia El Número De Pases Que Sean Necesarios Para Sus Empleados Y Trabajadores20La Entrada Y Salida De Personas A La Zona Estarán Sujetas Al Horario Que Fije La Gerencia21Las Personas Interesadas En Introducir A La Zona Franca Mercancías, Productos, Materias Primas, Envases O Cualquier Otro Efecto De Comercio Permitido, Deberán Presentar Por Quintuplicado La Solicitud Respectiva Enlosa Formularios Señalados Por La Gerencia22Todo Cargamento Que Entre A La Zona Francas Podrá Ser Pesado A Juicio De La Gerencia O Por Solicitud El Consignatario, En Cuyo Caso Se Dejará La Debida Constancia, Del Peso Registrado23Cuando Se Trate De Cargamentos Para Depositaren Almacenes Del Consignatario, La Administración De La Zona Los Transportará Y Entregará En Dichos Almacenes Si Son Recibidos De Nave Marítima O De Ferrocarril24Recibida La Solicitud De Que Trata El Artículo 21 Del Capítulo Iv La Gerencia Aceptará El Depósito De Mercancías Destinadas A Almacenes Administrados Por La Zona, Siempre Que Exista Espacio Disponible En Los Almacenes, Patios Y Cobertizos Y Que No Exista Razón Justificativa Para Negarlo25Por Regla General, Las Mercancías Recibidas En Depósito Por La Zona, Se Aceptarán Con El Peso Anotado En El Respectivo Conocimiento De Embarque, Carta De Porteo A Falta, De Éstos, Con Declaración Jurada Del Interesado, Pero La Gerencia, El Depositante O El Depositario Podrán Hacer Uso De La Facultad Que Les Confiere El Artículo 22 Del Capítulo Iv26Las Mercancías Que Sean Depositadas Deberán Estar Exteriormente En Buenas Condiciones Y Su Embalaje Debe Ser Sólido Y Adecuado A Su Contenido27En Caso De Notarse Daños, Averías O Faltantes, En Las Mercancías Que Lleguen A La Zona, Se Dará Aviso Los Interesados Para Que Éstos Puedan Hacer La Reclamación Correspondiente Ante Quien Proceda, Levantándosele Acta En Que Conste La Avería O Demérito28Tan Pronto Como Se Haya Recibido La Mercancía Y Si Es El Caso Verificado Su Peso, Se Expedirá El Recibo Al Interesado29La Gerencia De La Zona Designará, El Lujar En Que Deban Ser Depositadas Las Mercancías Y La Zona Se Reserva El Derecho De Transportarla De Un Lugar A Otro De Los Almacenes, Sin Previo Aviso Al Interesado, Siempre Que Así Convenga A Los Intereses De La Zona, Y Sin Que Esto Resulte Perjudicial A Los Dueños De Las Mercancías30Las Mercancías Serán Estibadas De Tal Modo Que Se Aproveche El Espacio En La Mejor Forma Posible31Si Las Mercancías Depositadas Estuvieren Amenazadas De Demérito La Gerencia Lo Comunicará Al Interesado En Casos Urgentes Procederá A Ejecutar Las Operaciones Y Maniobras Necesarias Para Su Conservación Aún Sin Avisar A Los Interesados, Levantando Un Acta Ante Testigos32La Extracción De Muestras Se Permitirá En Cualquier Tiempo Dentro De Las Horas Laborales Con Intervención Aduanera33La Gerencia, A Solicitud De La Parte Interesada Contra El Pago De Los Derechos Establecidos En Las Tarifas Vigentes, Podrá Efectuar Todas Las Operaciones Necesarias Para La Consignación Y Manipulación De Las Mercancías34Los Derechos De Almacenaje, De Franquicia, Repeso, Etcétera, Que Deberá Percibir La Zona, Se Fijarán En Las Tarifas Respectivas35La Gerencia Tiene Derecho A Vender Las Mercancías Almacenadas, Previo Aviso Al Depositante, En Los Siguientes Casos: 136Antes Del Retiro De Las Mercancías Deberán Pagarse En La Caja De La Zona Todos Los Gastos Y Gravámenes Que Sobre Las Mismas Existen Sin Perjuicio De Que Pueda Exigirse En Cualquier Tiempo, Este Pago Anticipadamente37Cuando Se Trate De Mercancías Extranjeras En Tránsito, La Gerencia Autorizará Su Envío Al Exterior De Conformidad Con La Tramitación Ordenada En El Código De Aduanas38Toda Mercancía Que Se Vaya A Extraer De La Zona Para Ser Exportada, Bien Sea Nacional O Previamente Nacionalizada O Que Haya Sido Manufacturada, Elaborada, Tratada O Modificada Dentro O Fuera De La Zona Franca, Con Productos Nacionales O Previamente Nacionalizados, Deberá Ser Amparada Por El Correspondiente Registro De Exportación Autorizado En Forma Legal39La Mercancía Que A Través De La Zona Franca Industrial Y Comercial Se Vaya A Importar Al País Estar Á Sometido Al Régimen De Importaciones Y Al Efecto Requerirá El Registro Correspondiente Expedido Por Las Autoridades Competentes40No Podrán Ser Introducidos Al País Los Artículos Mercancías Aún Ensambladas Cuya Importación Prohibida Al Territorio Nacional Salvo Éstos Últimos Cuando Su Ensamble Haya Sido Sometido A Todas Las Disposiciones Y Reglamentos Vigentes Para El Ensamble Dentro Del País41El Reembolso Del Valor De Las Mercancías Que Se Introduzcan Del Exterior A La Zona Franca No Se Hará Por El Mercado De Certificados De Cambio, Salvo Aquellas Materias Primas Usadas Para La Transformación O Elaboración De Productos Dentro De La Zona Por Industrias Instaladas En Ella Con Destino A Abastecer La Demanda Nacional, Introducidas Del Exterior Por Tales Industrias, Circunstancias Que Deberán Ser Demostradas Por El Interesada Con La Certificación Correspondiente De La Gerencia De La Zona42Para El Retiro De La Zona Franca De Mercancías U Otros Efectos, El Interesado Deberá Presentar Por Quintuplicado La Solicitud Respectiva A La Gerencia En Los Formularios Señalados Por Ésta43Cuando Las Mercancías O Efectos Que Se Van A Extraer De La Zona, Vayan A Ser Exportados, El Interesado Acompañará A La Solicitud De Que Trata El Artículo Anterior Únicamente El Certificado De Paz Y Salvo Expedido Por La Zona Y La Planilla De Embarque Respectiva Si Se Tratare De Elementos Extranjeros Previamente Introducidos A La Zona O De Artículos Manufacturados, Modificados, Ensambla Dos, Reenvasados O Transformados Dentro De La Zona, Utilizando Íntegramente Materias Primas, Productos, O Elementos Extranjeros, Previamente Introducidos Del Exterior Directamente A La Zona Franca, Es Decir, Que No Hayan Sido Previamente Nacionalizados44Cuando Las Mercancías O Efectos Que Se Van A Extraer De La Zona Vayan A Ser Importados Para Su Utilización O Consumo Dentro Del Territorio Aduanero De La República, Su Nacionalización Deberá Efectuarse Por Conducto De La Aduana, Con Todas Las Formalidades, Cargos, Gravámenes, Depósitos, Impuestos, Y Demás Contribuciones Establecidas Para La Importación De Tales Mercancías45Si Lo Que Se Propone Nacionalizar Son Productos Elaborados, Confeccionados O Manufacturados Dentro De La Zona Franca, La Aduana Liquidará Los Derechos De Importación Únicamente Sobre Las Materias Primas Extranjeras Utilizadas En Su Elaboración46Los Interesados Deberán Dar Por Escrito Todas Las Órdenes E Instrucciones Para La Admisión, Tratamiento, Conservación, Transporte, Empaque, Toma, De Muestras, Inspección, O Extracción De Las Mercancías47Las Cajas Y Envases Vacíos Que Por Sí No Constituyan Parte De Un Depósito Deben Ser Retirados A Más Tardar A Los Ocho (8) Días De Constituido Éste, De Lo Contrario Serán Vendidos Por La Zona, Por Cuenta De Quien Hizo El Depósito Y Previa Notificación Al Mismo, Si Esto Fuere Posible, Y Sin Ninguna Otra Formalidad48Las Mercancías Y Productos Existentes En Los A Almacenes De La Zona, Así Como Las Descargadas En Cobertizos Patios Pueden Ser Rematadas En Pública Subasta, Con Excepción De Las Mercancías Extranjeras De Prohibida Restringida Importación49Los Interesados En Que Sus Mercancías Sean Rematadas En Pública Subasta, Presentarán Una Solicitud Por Escrito Al Gerente De La Zona, Cuando Menos Con Quince (15) Días De Anticipación A La Fecha En Que Deba Procederse La Subasta50La Gerencia De La Zona Deberá Proceder Arremate En Pública Subasta De Las Mercancías Depositadas En Los Almacenes Administrados Por Ella A Los Tres (3) Meses De Haberse Vencido El Plazo De Depósito, Si No Sea Otorgado Prórroga51También Deberá La Gerencia Proceder A La Venta En Pública Subasta De Mercancías Depositadas En Los Almacenes Administrados Por La Zona, Cuando A Juicio De Peritos Que Ella Designe Se Observe En Aquellas Señales De Alteración O Avería, Que Puedan Menoscabar Su Valor E Inutilizarlas52Para Los Efectos Del Remate Las Mercancías Beberán Ser Trasladadas Por Cuenta De Su Dueño A Un Local Debidamente Acondicionado Con El Fin De Ser Expuestas53El Almacenaje Durante La Exhibición De Las Mercancías En El Local Destinado A Su Venta, Se Computará Según La Tarifa Respectiva54El Almacenaje Y La Prima De Seguros Contraincendios Correrán Por Cuenta Del Vendedor Hasta La Fecha Ele La Adjudicación55Los Remates Se Sujetarán A Las Siguientes Disposiciones: 156Si El Interesado No Desea Que Se Lleve A Efecto Otra, Almoneda Y Prefiere Que Las Mercancías Signen Los Almacenes De La Zona, Deberá Cubrir Todas Las Su Masque Adeude Y Los Gastos Originados Con Motivo De La Almoneda Que Se Efectuó Y Las Que Se Ocasionen Por El Acarreo De La Mercancía Al Local Que Se Convenga57Si La Mercancía Hubiere Sido Transportada A Un Local Especial Para Su Venta En Pública Subasta, Deberá Ser Retirada A Más Thai Dar El Tercer Día Posterior Al De La Adjudicación58Transcurrido El Término Dé Noventa (90)días Contados A Partir De La Fecha De La Adjudicación, Sial Comprador No Ha Retirado, Su Mercancía O Celebrado El Contrato A Que Se Refiere El Artículo Siguiente, Se Declarará Abandonada A Favor De La Zona Y El Interesado Perderá Todo Derecho A Reclamo59En El Caso De Que El Comprado Determine Dejar En Depósito La Mercancía O En La Liásico Adjudicada, Deberá Celebrar El Contrato Respectivo Con La Zona, Y No Podrá Extraerla Sin Cubrir Los Créditos Mue Por Cualquier Concepto Tenga En Su Contra La Administración De La Zona60Cuando El Producto De La Venta De La Mercancía En Pública Subasta No Alcance A Cubrir El Crédito Que Exista, En Favor De La Zona, Ésta Tendrá, Expeditas Sus Acciones Y Podrá Ejecutarlas Por Vía Judicial Correspondiente Contra El Deudor, Por El Saldo Insoluto61La Gerencia No Tendrá En Los Casos De Remate De Mercancías, Más Responsabilidad Que La Que Fijaste Reglamento Y Aquella En Que Pudiera Incurrir En Caso De Delito62La Zona Cobrará Los Honorarios Que Correspondan La Persona Que Verifique El Remate, Y Además % Sobre El Valor En Que Haya, Sido Vendida La Mercancía, Como Compensación Por El Trabajo Realizado, Sin Quien Ningún Caso Pueda Ser Menor Esa Compensación De$ 5063De Las Diligencias De Remate Se Formará Expediente, Que Será Suscrito Por El Gerente O Quien Le Haya Representado, Por La Persona Que Lo Haya Verificado, Por El Comprador De La Mercancía, Por El Propietario De La Misma O Su Representante Y Por El Auditor Fiscal De Razona O Su Delegado64La Gerencia De La Zona Franca Será Responsable: 165La Gerencia De La Zona No Es Responsable Por Los Daños O Pérdidas Ocasionadas Como Consecuencia De Casos Fortuitos O Fuerza Mayor, Vicio Propio De La Mercancía, Influencia Atmosférica, Mermas O Defectos De Empaque66Las Reclamaciones Que Se Presenten Por Los Interesados Deberán Hacerse Por Escrito Ante La Gerencia, La Cual Dictará Su Resolución Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes67Los Edificios Expresamente Destinados Porra Zona Paja Almacenes Podrán Ser Arrendados Para Iluso De Depósitos Particulares, O Para El Establecimiento De Industrias Y Planta De Transformación De Materias Primas68El Término De Los Contratos De Arrendamientos Fijará De Común Acuerdo, Y En Ningún Caso Podarse Menor De Un Mes69Los Plazos Para El Pago De Las Cuotas Asignadas En Las Tarifas Para El Depósito De Mercan Días, Arrendamiento De Muelles, Locales Particulares, Terrenos Y Otras Similares, Serán Fijados Por Resoluciones De La Junta Directiva De La Zona, Y Se Darán A Conocer En Las Propias Tarifas O Mediante Boletines Especiales70Los Locales Arrendados No Podrán Ser Subarrendados Sin Previo Permiso De La Gerencia De La Zona71Dentro De Los Depósitos Particulares, Bodegas Almacenes, El Movimiento De Carga Y Manipulación De La Misma, Son Enteramente Libres72Los Inquilinos No Podrán, Hacer Instalado Mes De Alumbrado, De Fuerza Motriz, De Vapor, De Gas, De Maquinaria, Calderas U Otras Semejantes, Sin Previa Autorización Escrita De La, Dirección Técnica De La Zona73Los Arrendatarios Tienen La Obligación De Conservar Limpios Los Lugares Adyacentes A Sus Almacenes, Depósitos, Bodegas, O Plantas Industriales74Los Arrendatarios De Estos Locales Se Constituyen Responsables Del Personal Que De Ellos Dependa, Y En Caso De Contravención Al Presente Reglamento O A Las Disposiciones Aduaneras, Se Les Aplicarán Las Sanciones Quien Los Mismos Se Establece75El Cargue Y Descargue De Mercancías Destinadas Los Almacenes, Depósitos O Bodegas, O Que En Los Mismos Hayan De Ser Embarcados En Carros De Ferrocarril Otros Vehículos, Deberán Ser Hechos Por El Personal Suministrado Por La Zona, Pero La Gerencia Está, Facultada Para Permitir En Casos Especiales Que Esta Clase De Trabajosa Ejecute Por Los Mismos Interesados76Los Arrendatarios De Locales No Podrán Depositaren Los Mismos Mercancías Cuya Naturaleza Pudiera77La Gerencia De La Zona Franca Podrá, También Dar En Arrendamiento Terrenos O Patios Al Aire Libre Para El Depósito De Mercancías, De Acuerdo Con Los Cánones Que Fijen Las Tarifas79En Cualquier Caso En Que El Arrendatario Dé Un Depósito O Bodega Particular O De Un Terreno Para Depósito De Mercancías O Edificios Construidos Por El Propio Interesado, Tuviera Existencia De Mercancías Peligrosas, Sin Que Lo Haya Manifestado O Declarado A La Gerencia, El Contraventor Será Responsable De Todos Los Daños Perjuicios Que Pudieren Sobrevenir A Terceros O A Las Instalaciones De La Zona80Los Arrendamientos De Terrenos Destinados La Construcción De Almacenes, Fábricas Y Cualquier Otra Clase De Edificios Construidos Por Particulares O Empresas Privadas, Se Harán En Cada Caso Mediante Los Contratos Respectivos81Los Edificios Y Demás Construcciones Ejecutadas Por Particulares O Empresas Privadas En Terrenos De La Zona; Serán Considerados En Todo Tiempo Como De Propiedad De La Zona82El Arrendatario Tendrá Derecho A La Ocupación Explotación Del Edificio O Construcción, Durante Todo El Tiempo Estipulado O Hasta, Cuando Se Haya Amortizado Por Completo El Costo De La Construcción83Las Tarifas De Arrendamiento De Terrenos Destinados A Construcciones Serán Reformadas Cada Tres (3) Años, De Acuerdo Con El Avalúo Que En Iguales Períodos Se Practicará, Según Se Dispone En El Artículo Siguiente84Los Avalúos De Que Tratan Los Artículos 82 Y83 Los Practicarán Dos Peritos Así: Uno Designados Por La Gerencia, De La Zona, Y El Otro Designado Por El Instituto Geográfico Agustín Codazo, Seccional Del Valle85Queda Facultada, La Gerencia De La Zona Para Imponer, En Los Términos De Este Capítulo, Las Sanciones Que Procedan A Los Infractores Del Presente Reglamento86La Gerencia Por Sí Y Por Medro De Sus Funcionarios Empleados, Cuidará Que Dentro Del Recinto De La Zona Sean Cumplidas Por Sus Ocupantes Las Disposiciones De Este Reglamento87Si Algún Empleado O Persona Que Dependa De Los Negocios Establecidos En La Zona Infringe Las Leyes Reglamentos En Que Se Basa El Funcionamiento De Ésta, Será Sancionado Conforme A Las Disposiciones Que En Los Mismos Exista, Y De No Haberse Establecido Alguna Sanción, Con Una Multa De $ 10088Toda Persona Que Entre O Salga De La Zona Sin Estar Provista Del Pase Respectivo O Lo Haga Por Lugares Distintos A Los Señalados Por La Gerencia Como Puertas De Entrada Y Salida, Pagarán Una Multa De $ 5089Se Aplicarán Multas Por Las Siguientes Infracciones, 190La Extracción De Mercancía De, Los Almacenasen Que Están Depositados Sin Haberse Cubierto Anticipadamente Todos Los Gastos, Derechos O Gravámenes Que Los Mismos Reporten A Favor De La Zona, Del Fisco Nacional De Los Acre Leedores Prendarios, Obliga Al Pago Inmediato De Esas Deudas A Más Del Pago De Una Multa De$ 191La Violación De Lo Establecido En El Artículo70 Da Lugar A La Rescisión Del Contrato, A Más De Las Responsabilidades En Que Haya Podido Incurrir El Arrendatario Por Los Perjuicios Causados Con El Subarriendo A Los Intereses De La Zona O A Las Propiedades Particulares Existentes En La Misma92Los Que Introduzcan Armas O Municiones A La Zona, Así Como Los Que Las Depositen O Conserven En Los Locales Que Existen En Ella, Serán, Penados Con El Decomiso De Dichas Armas, O Municiones Y En Caso De Ser Los Arrendatarios Los Responsables, Se Les Rescindirá El Contrato93Aquellas Personas Que Depositen En Los Almacenes, Cobertizos O Patios En General, Mercancías De Tráfico Prohibido, O Sin Autorización Previa, Las De Combustión Espontánea O Especialmente Peligrosa, Serán Multadas Con La Cantidad De $ 294Toda Persona De Las Comprendidas En El Artículo 17 Que Penetre A La Zona, Será Expulsado Inmediatamente Tan Pronto Como Se Tenga Conocimiento De Ello Igualmente Serán Expulsados De La Zona Las Personas Que Alteren El Orden Que En Ella Debe Reinar, Desacaten Las Disposiciones De La Gerencia O De Las Autoridades Aduaneras, Procedan En Forma Violenta O Soez Contra El Personal De La Zona, O Perjudiquen En Cualquier Forma Sus Intereses O Los De Terceros95Cuando Se Trate De La Aplicación De Multa, La Gerencia Dará Aviso Por Escrito De La Imposición De La Misma Al Interesado Y A La Caja De La Zona Para Que Ésta Proceda A Hacerlas Efectivas96La Gerencia Procederá En Todo Caso A: Retener Las Mercancías De Propiedad Del Infractor, Hasta, Cubrirle Importe De Las Multas Y Los Gastos Que Las Mismas Reporten97Para Todas Las Infracciones A Este Reglamento Que No Estén Expresamente Sancionadas En El Mismo, Queda Facultada La Junta Directiva De La Zona Para, Que, Por Conducto De La Gerencia, Expida Las Disposiciones Necesarias En Las Que Se Fijen Las Sanciones Correspondientes Y Tal Forma De Aplicarlas98El Presente Reglamento Se Regirá En Lo Pertinente Para Su Aplicación, En Concordancia Con La Ley79 De 1931, Orgánica De Adunas99Este Decreto Rige A Partir De La Fecha, De Su Expedición