La Gerencia de la Zona deberá proceder arremate en pública subasta de las mercancías depositadas en los almacenes administrados por ella a los tres (3) meses de haberse vencido el plazo de depósito, si no sea otorgado prórroga. El remate se efectuará por la parte de mercancías que sean necesarias para el pago de los gastos, seguíos y derechos que el total de la misma reporte, sin más trámites que el previo aviso que se publicará en los términos del artículo anterior.
Decreto 1406 de 1973 →Vigente
Artículo 50
La Gerencia De La Zona Deberá Proceder Arremate En Pública Subasta De Las Mercancías Depositadas En Los Almacenes Administrados Por Ella A Los Tres (3) Meses De Haberse Vencido El Plazo De Depósito, Si No Sea Otorgado Prórroga
Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.