La entrada y salida en la Zona Franca estarán permitidas a toda persona que esté provista de un pase personal e intransmisible que expedirá la Gerencia según lo determine en sus reglamentos.
Decreto 1406 de 1973 →Vigente
Artículo 16
La Entrada Y Salida En La Zona Franca Estarán Permitidas A Toda Persona Que Esté Provista De Un Pase Personal E Intransmisible Que Expedirá La Gerencia Según Lo Determine En Sus Reglamentos
Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.