Micelio

Artículo 94

Toda Persona De Las Comprendidas En El Artículo 17 Que Penetre A La Zona, Será Expulsado Inmediatamente Tan Pronto Como Se Tenga Conocimiento De Ello Igualmente Serán Expulsados De La Zona Las Personas Que Alteren El Orden Que En Ella Debe Reinar, Desacaten Las Disposiciones De La Gerencia O De Las Autoridades Aduaneras, Procedan En Forma Violenta O Soez Contra El Personal De La Zona, O Perjudiquen En Cualquier Forma Sus Intereses O Los De Terceros

Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona de las comprendidas en el artículo 17 que penetre a la Zona, será expulsado inmediatamente tan pronto como se tenga conocimiento de ello Igualmente serán expulsados de la Zona las personas que alteren el orden que en ella debe reinar, desacaten las disposiciones de la Gerencia o de las autoridades aduaneras, procedan en forma violenta o soez contra el personal de la Zona, o perjudiquen en cualquier forma sus intereses o los de terceros. Esta expulsión se hará sin perjuicio de que se dé traslado las autoridades competentes, si fuere el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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