La introducción a la Zona Franca de mercancías su extracción cuando vayan a ser exportadas o nacionalizadas se hará de conformidad con lo establecido en los capítulos 4° y 8° del presente Reglamento. CAPITULO III Del Tráfico de Personas en General.
Decreto 1406 de 1973 →Vigente
Artículo 15
La Introducción A La Zona Franca De Mercancías Su Extracción Cuando Vayan A Ser Exportadas O Nacionalizadas Se Hará De Conformidad Con Lo Establecido En Los Capítulos 4° Y 8° Del Presente Reglamento
Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.