La extracción de mercancía de, los almacenasen que están depositados sin haberse cubierto anticipadamente todos los gastos, derechos o gravámenes que los mismos reporten a favor de la Zona, del Fisco Nacional de los acre leedores prendarios, obliga al pago inmediato de esas deudas a más del pago de una multa de$ 1.000.00 a $ 10.000.00 sin perjuicio de que se apliquen también las disposiciones aduaneras sobre contrabando y que se sancionen de acuerdo con lo que establece el Código de Aduanas y los reglamentos respectivos.
Decreto 1406 de 1973 →Vigente
Artículo 90
La Extracción De Mercancía De, Los Almacenasen Que Están Depositados Sin Haberse Cubierto Anticipadamente Todos Los Gastos, Derechos O Gravámenes Que Los Mismos Reporten A Favor De La Zona, Del Fisco Nacional De Los Acre Leedores Prendarios, Obliga Al Pago Inmediato De Esas Deudas A Más Del Pago De Una Multa De$ 1
Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.