Micelio

Artículo 6

La Entrada Y Salida De Personas Se Verificarán Precisamente Por Las Puertas Destinadas Para Ello Por La Gerencia De La Zona Debiendo La Aduana Establecer En Ellas La Correspondiente Vigilancia

Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La entrada y salida de personas se verificarán precisamente por las puertas destinadas para ello por la Gerencia de la Zona debiendo la Aduana establecer en ellas la correspondiente vigilancia. Deberá exigirse el pase a que se refiere el artículo 16 del Capítulo III de éste reglamento por el personal de la Zona. Igualmente la introducción y extracción de mercancías se hará pollos lugares expresamente señalados para estos fines.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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