Se aplicarán multas por las siguientes infracciones,
De $ 5.00 a $ 25.00 a los arrendatarios de almacenes particulares por cada vez que omitan presentar a la Gerencia los datos estadísticos a que se refiere el artículo 8°.
De $ 10.00 a $100.00 por no mantener limpios los locales que se hayan, dado en arrendamiento, así cómalas entradas de los mismos y lugares adyacentes, a más de la obligación de cubrir los gastos de acarreo, conforme lo ordenado en el artículo 73. Igual pena se impondrá al que obstruya las vías y pasos de carácter público.
De $ 100.00 a $ 500.00 por practicar operaciones de elaboración, manipulación, o perfeccionamiento de las mercancías sin acatar las disposiciones dictadas por la Gerencia, o bien, por efectuar esas operaciones cuando no exista espacio suficiente para realizarlas con la debida seguridad para los intereses dela Zona o de terceros.
De $ 500.00 a $ 1.000.00 a toda persona que encienda fuego, cualquiera que sea el motivo. Igual pena reimpondrá a aquellas personas que sean sorprendidas comando en los lugares en donde está prohibido hacerlo.
De $ 100.00 a $ 500.00 a los arrendatarios que no sean plan con lo dispuesto en el artículo 72, siendo además responsables de cualquier perjuicio que ocasionen con sus instalaciones. Si la instalación no sé estima correcta será retirada por la Dirección Técnica quien podrá disponer que se haga nueva instalación con personal a sus órdenes y a costa del interesado.