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Artículo 13

Toda Mercancía Que Llegue A La Zona Franca Deberá Estar Consignada, A Una Persona Natural O Jurídica Establecida Dentro De Dicha Área A Que Haya Obtenido Autorización Previa De La Gerencia Para Poder Recibir Despachar Mercancías Desde La Zona Franca

Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda mercancía que llegue a la Zona Franca deberá estar consignada, a una persona natural o jurídica establecida dentro de dicha área a que haya obtenido autorización previa de la Gerencia para poder recibir despachar mercancías desde la Zona Franca. También podrán consignarse las mercancías a la Zona Franca, en cuyo caso ésta servirá como agente del embarcador para los efectos del recibo y despacito de dicha mercancía. Cuando los dueños usen los servicios de la Zona como agente, las mercancías serán almacenadas y manejadas a órdenes del dueño respectivo, mientras no designe a otra persona que lo represente y sea aceptado por la Zona Franca. En estos casos el dueño o su representante responderán como si fueran consignatarios de la mercancía ante la Zona Franca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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