Los que introduzcan armas o municiones a la Zona, así como los que las depositen o conserven en los locales que existen en ella, serán, penados con el decomiso de dichas armas, o municiones y en caso de ser los arrendatarios los responsables, se les rescindirá el contrato. En ambos casos se dará traslado de los hechos a la autoridades competentes, para la aplicación de las penase que haya lugar. Solo podrán portar armas o tenerlas en sus locales aquellas personas que obtengan autorización previa y expresa para ello de las autoridades competentes y de la Gerencia, siempre que acrediten debidamente las razones que en para portarlas o poseerlas.
Decreto 1406 de 1973 →Vigente
Artículo 92
Los Que Introduzcan Armas O Municiones A La Zona, Así Como Los Que Las Depositen O Conserven En Los Locales Que Existen En Ella, Serán, Penados Con El Decomiso De Dichas Armas, O Municiones Y En Caso De Ser Los Arrendatarios Los Responsables, Se Les Rescindirá El Contrato
Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.