Micelio

Artículo 92

Los Que Introduzcan Armas O Municiones A La Zona, Así Como Los Que Las Depositen O Conserven En Los Locales Que Existen En Ella, Serán, Penados Con El Decomiso De Dichas Armas, O Municiones Y En Caso De Ser Los Arrendatarios Los Responsables, Se Les Rescindirá El Contrato

Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los que introduzcan armas o municiones a la Zona, así como los que las depositen o conserven en los locales que existen en ella, serán, penados con el decomiso de dichas armas, o municiones y en caso de ser los arrendatarios los responsables, se les rescindirá el contrato. En ambos casos se dará traslado de los hechos a la autoridades competentes, para la aplicación de las penase que haya lugar. Solo podrán portar armas o tenerlas en sus locales aquellas personas que obtengan autorización previa y expresa para ello de las autoridades competentes y de la Gerencia, siempre que acrediten debidamente las razones que en para portarlas o poseerlas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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