La entrada y salida de personas a la Zona estarán sujetas al horario que fije la Gerencia. Se permitirá sin embargo, la entrada y salida fuera de este horario, siempre que haya causa justificada paralelo. CAPITULO IV Introducción de Mercancías a la Zona Franca.
Decreto 1406 de 1973 →Vigente
Artículo 20
La Entrada Y Salida De Personas A La Zona Estarán Sujetas Al Horario Que Fije La Gerencia
Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.