Micelio

Artículo 8

Los Ocupantes De Almacenes, Muelles, Establecimientos Comerciales, Bancarios, Industriales Y Demás Clientes De La Zona, Quedan Obligados En Todo Tiempo A Permitir La Entrada A Sus Locales A Los Empleados Que Debidamente Autorizados Por La Gerencia O Por Las Autoridades Aduaneras, Tengan Que Practicar Visitas Con El Objeto De Inspeccionar El Buen Estado De Los Edificios, Instalaciones En General, Estiba De Mercancías Y Depósitos De Combustibles, O Por Cualquier Otro Motivo Que Juzguen Necesario

Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los ocupantes de almacenes, muelles, establecimientos comerciales, bancarios, industriales y demás clientes de la Zona, quedan obligados en todo tiempo a permitir la entrada a sus locales a los empleados que debidamente autorizados por la Gerencia o por las autoridades aduaneras, tengan que practicar visitas con el objeto de inspeccionar el buen estado de los edificios, instalaciones en general, estiba de mercancías y depósitos de combustibles, o por cualquier otro motivo que juzguen necesario. Los comerciantes e industriales deben proporcionar a la Gerencia, cuando ésta lo solicite, los informes necesarios sobre el movimiento de sus mercancías, materias pilmas, o productos, solamente con fines estadísticos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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