° Los ocupantes de almacenes, muelles, establecimientos comerciales, bancarios, industriales y demás clientes de la Zona, quedan obligados en todo tiempo a permitir la entrada a sus locales a los empleados que debidamente autorizados por la Gerencia o por las autoridades aduaneras, tengan que practicar visitas con el objeto de inspeccionar el buen estado de los edificios, instalaciones en general, estiba de mercancías y depósitos de combustibles, o por cualquier otro motivo que juzguen necesario. Los comerciantes e industriales deben proporcionar a la Gerencia, cuando ésta lo solicite, los informes necesarios sobre el movimiento de sus mercancías, materias pilmas, o productos, solamente con fines estadísticos.
Artículo 8
Los Ocupantes De Almacenes, Muelles, Establecimientos Comerciales, Bancarios, Industriales Y Demás Clientes De La Zona, Quedan Obligados En Todo Tiempo A Permitir La Entrada A Sus Locales A Los Empleados Que Debidamente Autorizados Por La Gerencia O Por Las Autoridades Aduaneras, Tengan Que Practicar Visitas Con El Objeto De Inspeccionar El Buen Estado De Los Edificios, Instalaciones En General, Estiba De Mercancías Y Depósitos De Combustibles, O Por Cualquier Otro Motivo Que Juzguen Necesario
Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.