Micelio

Artículo 81

Los Edificios Y Demás Construcciones Ejecutadas Por Particulares O Empresas Privadas En Terrenos De La Zona; Serán Considerados En Todo Tiempo Como De Propiedad De La Zona

Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los edificios y demás construcciones ejecutadas por particulares o empresas privadas en terrenos de la Zona; serán considerados en todo tiempo como de propiedad de la Zona. Para resarcir a los interesados de las erogaciones echasen la construcción de esas obras, se amortizará el costo de los mismos en la siguiente forma

1.

Si se trata de edificios permanentes, se aplicará dé un 50% a un 100% del importe de arrendamiento para cubrir la amortización a juicio de la Junta Directiva.

2.

Si se trata de edificios o construcciones provisionales, se aplicará de un 25% a un 35% para la amortización, salvo que en el contrato respectivo, se haya estipulado que el interesado deba remover la instalación provisional.

3.

El excedente ingresará a la Caja de la Zona.

Parágrafo

Las condiciones de amortización deberán consignarse en el respectivo contrato de arrendamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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