Las reclamaciones que se presenten por los interesados deberán hacerse por escrito ante la Gerencia, la cual dictará su resolución dentro de los treinta (30) días siguientes. Contra esta resolución podrán instaurárselo el interesado los recursos de reposición ante la misma Gerencia y de apelación ante la Junta Directiva. La resolución que la Junta dicte podrá recurrirse por la vía Contencioso-Administrativa. Toda reclamación deberá ser hecha antes del retiro de las mercancías afectadas. CAPITULO XI Arrendamientos de Almacenes y Terrenos para Depósito Particulares y Construcciones.
Decreto 1406 de 1973 →Vigente
Artículo 66
Las Reclamaciones Que Se Presenten Por Los Interesados Deberán Hacerse Por Escrito Ante La Gerencia, La Cual Dictará Su Resolución Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes
Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.