Toda persona que entre o salga de la Zona sin estar provista del pase respectivo o lo haga por lugares distintos a los señalados por la Gerencia como puertas de entrada y salida, pagarán una multa de $ 50.00. En caso de reincidencia la multa será de $ 100.00. Si el infractor hubiere penetrado salvando el muro de delimitación, la multa será de $ 500.00.
Decreto 1406 de 1973 →Vigente
Artículo 88
Toda Persona Que Entre O Salga De La Zona Sin Estar Provista Del Pase Respectivo O Lo Haga Por Lugares Distintos A Los Señalados Por La Gerencia Como Puertas De Entrada Y Salida, Pagarán Una Multa De $ 50
Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.