No se permitirá la entrada, a la Zona a aquellas personas cuya presencia en la misma no se relacione con las actividades que en ella se realizan, o que no puedan comprobar debidamente su identidad, o que se encuentren en nial estado aparentemente de salud o en estado de embriaguez.
Decreto 1406 de 1973 →Vigente
Artículo 17
No Se Permitirá La Entrada, A La Zona A Aquellas Personas Cuya Presencia En La Misma No Se Relacione Con Las Actividades Que En Ella Se Realizan, O Que No Puedan Comprobar Debidamente Su Identidad, O Que Se Encuentren En Nial Estado Aparentemente De Salud O En Estado De Embriaguez
Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.