Micelio

Artículo 17

No Se Permitirá La Entrada, A La Zona A Aquellas Personas Cuya Presencia En La Misma No Se Relacione Con Las Actividades Que En Ella Se Realizan, O Que No Puedan Comprobar Debidamente Su Identidad, O Que Se Encuentren En Nial Estado Aparentemente De Salud O En Estado De Embriaguez

Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se permitirá la entrada, a la Zona a aquellas personas cuya presencia en la misma no se relacione con las actividades que en ella se realizan, o que no puedan comprobar debidamente su identidad, o que se encuentren en nial estado aparentemente de salud o en estado de embriaguez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1406 de 1973