Micelio

Artículo 63

De Las Diligencias De Remate Se Formará Expediente, Que Será Suscrito Por El Gerente O Quien Le Haya Representado, Por La Persona Que Lo Haya Verificado, Por El Comprador De La Mercancía, Por El Propietario De La Misma O Su Representante Y Por El Auditor Fiscal De Razona O Su Delegado

Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las diligencias de remate se formará expediente, que será suscrito por el Gerente o quien le haya representado, por la persona que lo haya verificado, por el comprador de la mercancía, por el propietario de la misma o su representante y por el Auditor Fiscal de razona o su delegado. En el caso de que el propietario o su representante se negaren a firmar, se dejará constancia en el acta respectiva. CAPITULO X Responsabilidades de la Zona Franca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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