Todo cargamento que entre a la Zona Francas podrá ser pesado a juicio de la Gerencia o por solicitud el consignatario, en cuyo caso se dejará la debida constancia, del peso registrado. En todos los casos de repeso, el valor de la operación será por cuenta del consignatario o dueño del cargamento.
Decreto 1406 de 1973 →Vigente
Artículo 22
Todo Cargamento Que Entre A La Zona Francas Podrá Ser Pesado A Juicio De La Gerencia O Por Solicitud El Consignatario, En Cuyo Caso Se Dejará La Debida Constancia, Del Peso Registrado
Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.