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Artículo 22

Todo Cargamento Que Entre A La Zona Francas Podrá Ser Pesado A Juicio De La Gerencia O Por Solicitud El Consignatario, En Cuyo Caso Se Dejará La Debida Constancia, Del Peso Registrado

Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo cargamento que entre a la Zona Francas podrá ser pesado a juicio de la Gerencia o por solicitud el consignatario, en cuyo caso se dejará la debida constancia, del peso registrado. En todos los casos de repeso, el valor de la operación será por cuenta del consignatario o dueño del cargamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1406 de 1973