Micelio

Artículo 9

A Más De La Vigilancia De Las Autoridades De La Zona, Una Vez Que Las Mercancías Se Hallen Dentro Ella Jurisdicción De Ésta, Sólo Estarán Sujetas A La Intervención Aduanera, Según Las Disposiciones Generales Y Las Especiales Que Figuran En Este Reglamento

Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A más de la vigilancia de las autoridades de la Zona, una vez que las mercancías se hallen dentro ella jurisdicción de ésta, sólo estarán sujetas a la intervención aduanera, según las disposiciones generales y las especiales que figuran en este Reglamento. Toda persona que haga, uso de los almacenes de la Zona para él depósito de mercancías en común o de almacenes terrenos arrendados para uso particular así como las que utilicen los cobertizos, muelles y demás dependencias, se sujetarán a las tarifas y disposiciones en vigor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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