° A más de la vigilancia de las autoridades de la Zona, una vez que las mercancías se hallen dentro ella jurisdicción de ésta, sólo estarán sujetas a la intervención aduanera, según las disposiciones generales y las especiales que figuran en este Reglamento. Toda persona que haga, uso de los almacenes de la Zona para él depósito de mercancías en común o de almacenes terrenos arrendados para uso particular así como las que utilicen los cobertizos, muelles y demás dependencias, se sujetarán a las tarifas y disposiciones en vigor.
Decreto 1406 de 1973 →Vigente
Artículo 9
A Más De La Vigilancia De Las Autoridades De La Zona, Una Vez Que Las Mercancías Se Hallen Dentro Ella Jurisdicción De Ésta, Sólo Estarán Sujetas A La Intervención Aduanera, Según Las Disposiciones Generales Y Las Especiales Que Figuran En Este Reglamento
Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.