La Gerencia, a solicitud de la parte interesada contra el pago de los derechos establecidos en las tarifas vigentes, podrá efectuar todas las operaciones necesarias para la consignación y manipulación de las mercancías. El propietario, no obstante podrá manipularlas bajo su dirección, siempre que cumpla con todo lo dispuesto por la Gerencia, en cuyo caso, cesará la responsabilidad de la Zona, haciéndose el interesado responsable de dicha manipulación. Las operaciones de elaboración, manipulación, perfeccionamiento, y conservación podrán efectuarse siempre que haya espacio suficiente que lo permita, en el mismo dos, renvalsados o transformados dentro de la Zona, utilizando negramente materias primas, productos, o elemento extranjeros, previamente introducidos del exterior directamente a la Zona Franca, es decir, que no hayan sido previamente nacionalizados.
Decreto 1406 de 1973 →Vigente
Artículo 33
La Gerencia, A Solicitud De La Parte Interesada Contra El Pago De Los Derechos Establecidos En Las Tarifas Vigentes, Podrá Efectuar Todas Las Operaciones Necesarias Para La Consignación Y Manipulación De Las Mercancías
Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.