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Artículo 25

Por Regla General, Las Mercancías Recibidas En Depósito Por La Zona, Se Aceptarán Con El Peso Anotado En El Respectivo Conocimiento De Embarque, Carta De Porteo A Falta, De Éstos, Con Declaración Jurada Del Interesado, Pero La Gerencia, El Depositante O El Depositario Podrán Hacer Uso De La Facultad Que Les Confiere El Artículo 22 Del Capítulo Iv

Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por regla general, las mercancías recibidas en depósito por la Zona, se aceptarán con el peso anotado en el respectivo conocimiento de embarque, carta de porteo a falta, de éstos, con declaración jurada del interesado, pero la Gerencia, el depositante o el depositario podrán hacer uso de la facultad que les confiere el artículo 22 del Capítulo IV. La ulterior entrega de mercancía depositada, se hará conforme al sistema como fue recibida; pero sin perjuicio de las responsabilidades que caben a la Zona de conformidad con el presente Reglamento, el interesado podrá recibir las mercancías que entregó pesadas, sin verificar su peso, en cuyo caso, se prescindiría del repeso y del consiguiente pago de tal operación, pero por este hecho a Zona quedará automáticamente relevada de toda responsabilidad en lo relativo al peso con que ella entregue el cargamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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