Micelio

Artículo 80

Los Arrendamientos De Terrenos Destinados La Construcción De Almacenes, Fábricas Y Cualquier Otra Clase De Edificios Construidos Por Particulares O Empresas Privadas, Se Harán En Cada Caso Mediante Los Contratos Respectivos

Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los arrendamientos de terrenos destinados la construcción de almacenes, fábricas y cualquier otra clase de edificios construidos por particulares o empresas privadas, se harán en cada caso mediante los contratos respectivos. Para la celebración de estos contratos, los interesados deberán elevar una solicitud a la Gerencia, expresando el objeto a que se vaya a destinar la construcción, y al mismo tiempo presentarán un proyecto preliminar de los edificios que se propongan construir, y señalando el lugar en que se instalarán los aparatos generadores de fuerza y los depósitos de combustible. Aprobados los contratos por la Gerencia, previo concepto de la Dirección Técnica, se fijará un plazo para la presentación de los planos y presupuestos definitivos, a los cuales deberán sujetarse las construcciones e instalaciones una vez aprobados los mismos por la Dirección Técnica. Esta inspeccionará las obras cuidando de que ella ejecución de las mismas se dé exacto cumplimiento al contratado. La supervisión se llevará a efecto por funcionarios del Departamento Técnico. Las obras deberán quedar terminadas dentro del plazo que al efecto se haya señalado en el contrato, a menos que los interesados justifiquen plenamente que el retardo se debe a causa de fuerza mayor o caso fortuito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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