Si algún empleado o persona que dependa de los negocios establecidos en la Zona infringe las leyes reglamentos en que se basa el funcionamiento de ésta, será sancionado conforme a las disposiciones que en los mismos exista, y de no haberse establecido alguna sanción, con una multa de $ 100.00 y en caso de reincidencia de $ 500.00 a $ 1.000.00.
Decreto 1406 de 1973 →Vigente
Artículo 87
Si Algún Empleado O Persona Que Dependa De Los Negocios Establecidos En La Zona Infringe Las Leyes Reglamentos En Que Se Basa El Funcionamiento De Ésta, Será Sancionado Conforme A Las Disposiciones Que En Los Mismos Exista, Y De No Haberse Establecido Alguna Sanción, Con Una Multa De $ 100
Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.