Micelio

Artículo 87

Si Algún Empleado O Persona Que Dependa De Los Negocios Establecidos En La Zona Infringe Las Leyes Reglamentos En Que Se Basa El Funcionamiento De Ésta, Será Sancionado Conforme A Las Disposiciones Que En Los Mismos Exista, Y De No Haberse Establecido Alguna Sanción, Con Una Multa De $ 100

Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si algún empleado o persona que dependa de los negocios establecidos en la Zona infringe las leyes reglamentos en que se basa el funcionamiento de ésta, será sancionado conforme a las disposiciones que en los mismos exista, y de no haberse establecido alguna sanción, con una multa de $ 100.00 y en caso de reincidencia de $ 500.00 a $ 1.000.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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