Micelio

Artículo 40

No Podrán Ser Introducidos Al País Los Artículos Mercancías Aún Ensambladas Cuya Importación Prohibida Al Territorio Nacional Salvo Éstos Últimos Cuando Su Ensamble Haya Sido Sometido A Todas Las Disposiciones Y Reglamentos Vigentes Para El Ensamble Dentro Del País

Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrán ser introducidos al país los artículos mercancías aún ensambladas cuya importación prohibida al territorio nacional salvo éstos últimos cuando su ensamble haya sido sometido a todas las disposiciones y reglamentos vigentes para el ensamble dentro del país. La Gerencia de la Zona no podrá dar curso a ninguna transacción de mercancías hacia el resto del país o hacia el exterior, sin los correspondientes registros de Importación en su caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1406 de 1973