Dentro de los depósitos particulares, bodegas almacenes, el movimiento de carga y manipulación de la misma, son enteramente libres. Los locales no podrán ser ocupados por mercancías en cantidad y peso mayor que la que los contratos fijen por metro cuadrado. En caso de contravención, la Gerencia queda facultada para desocupar el exceso de mercancías depositadas en los almacenas, siendo los gastos respectivos por cuenta del interesado y sin perjuicio del derecho para exigir las responsabilidades en que incurriere el contraventor. En caso de que un inquilino tuviera que ser despedido de la Zona por contravención a las disposiciones aduanar o a las que rigen en los presentes Reglamentos, quedará obligado el pago del arrendamiento por el término del contrato. Queda prohibido, de acuerdo con las disposiciones legales sobre ésta materia, el depósito de armas y municiones, así como la manufactura, de éstas.
Decreto 1406 de 1973 →Vigente
Artículo 71
Dentro De Los Depósitos Particulares, Bodegas Almacenes, El Movimiento De Carga Y Manipulación De La Misma, Son Enteramente Libres
Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.