Dentro del área de la Zona Franca podrán realizarse por personas naturales o jurídicas, nacionales extranjeras, domiciliadas o no en la República, las siguientes operaciones, transacciones, negociaciones y actividades a saber
Introducir toda clase de mercancías, productos, materias primas, envases y demás efectos de comercio con excepción de los siguientes
Materias explosivas o inflamables, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2125 de 1968.
Armas en general.
Los artículos que se determinen en el Reglamento de la Zona, salvo autorización expresa del Gobierno Nacional.
Café, ya sea verde, tostado o cualquier grado, molido o no en forma soluble a menos que haya una autorización expresa y escrita para cada caso de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.
Almacenarlos, exhibirlos, empacarlos, desempacarlos, manufacturarlos, envasarlos, montarlos, ensamblarlos, refinarlos, purificarlos, transformarlos, y en general, operar con ellos o manipularlos en alguna forma.
Efectuar, en general, toda clase de operaciones, transacciones, negociaciones, y actividades autorizadas en el presente Reglamento.
Sólo se permitirán dentro de la Zona las ventas al por mayor.