Micelio

Artículo 82

El Arrendatario Tendrá Derecho A La Ocupación Explotación Del Edificio O Construcción, Durante Todo El Tiempo Estipulado O Hasta, Cuando Se Haya Amortizado Por Completo El Costo De La Construcción

Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El arrendatario tendrá derecho a la ocupación explotación del edificio o construcción, durante todo el tiempo estipulado o hasta, cuando se haya amortizado por completo el costo de la construcción. Al vencimiento del contrato de arrendamiento y cuando haya quedado totalmente amortizado el valor de la construcción, el arrendatario tendrá derecho preferente para la renovación del mismo, por otro u otros periodos que mutuamente se convenga, pero pagando desde ese momento por semestres adelantados el precio del arrendamiento que se estipule. Este estará basado en las tarifas aprobadas para el terreno y a él se agregarán el 12% anual de interés sobre el valor de los edificios, más el 6% por concepto de conservación y mantenimiento de las mismas, y al pago de 3a prima, necesaria para cubrir el riesgo contraer incendio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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