En cualquier caso en que el arrendatario dé un depósito o bodega particular o de un terreno para depósito de mercancías o edificios construidos por el propio interesado, tuviera existencia de mercancías peligrosas, sin que lo haya manifestado o declarado a la Gerencia, el contraventor será responsable de todos los daños perjuicios que pudieren sobrevenir a terceros o a las instalaciones de la Zona.
Artículo 79
En Cualquier Caso En Que El Arrendatario Dé Un Depósito O Bodega Particular O De Un Terreno Para Depósito De Mercancías O Edificios Construidos Por El Propio Interesado, Tuviera Existencia De Mercancías Peligrosas, Sin Que Lo Haya Manifestado O Declarado A La Gerencia, El Contraventor Será Responsable De Todos Los Daños Perjuicios Que Pudieren Sobrevenir A Terceros O A Las Instalaciones De La Zona
Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.