Todas las mercancías o materias primas que entren al área de la Zona Franca estarán exentas despago de impuestos, gravámenes y demás contribuciones fiscales, nacionales, departamentales o municipales o de cualquier otra clase, inclusive derechos consulares o de cualquiera otra denominación, salvo el pago de arrendamiento de locales o de servicios de almacenaje, custodia, estiba, acarreo, o de cualquier otro servicio que se preste dentro de la Zona, de acuerdo con los reglamentos y tararas que expida la Junta Directiva con la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 14
Todas Las Mercancías O Materias Primas Que Entren Al Área De La Zona Franca Estarán Exentas Despago De Impuestos, Gravámenes Y Demás Contribuciones Fiscales, Nacionales, Departamentales O Municipales O De Cualquier Otra Clase, Inclusive Derechos Consulares O De Cualquiera Otra Denominación, Salvo El Pago De Arrendamiento De Locales O De Servicios De Almacenaje, Custodia, Estiba, Acarreo, O De Cualquier Otro Servicio Que Se Preste Dentro De La Zona, De Acuerdo Con Los Reglamentos Y Tararas Que Expida La Junta Directiva Con La Aprobación Del Gobierno Nacional
Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.