Micelio

Artículo 14

Todas Las Mercancías O Materias Primas Que Entren Al Área De La Zona Franca Estarán Exentas Despago De Impuestos, Gravámenes Y Demás Contribuciones Fiscales, Nacionales, Departamentales O Municipales O De Cualquier Otra Clase, Inclusive Derechos Consulares O De Cualquiera Otra Denominación, Salvo El Pago De Arrendamiento De Locales O De Servicios De Almacenaje, Custodia, Estiba, Acarreo, O De Cualquier Otro Servicio Que Se Preste Dentro De La Zona, De Acuerdo Con Los Reglamentos Y Tararas Que Expida La Junta Directiva Con La Aprobación Del Gobierno Nacional

Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las mercancías o materias primas que entren al área de la Zona Franca estarán exentas despago de impuestos, gravámenes y demás contribuciones fiscales, nacionales, departamentales o municipales o de cualquier otra clase, inclusive derechos consulares o de cualquiera otra denominación, salvo el pago de arrendamiento de locales o de servicios de almacenaje, custodia, estiba, acarreo, o de cualquier otro servicio que se preste dentro de la Zona, de acuerdo con los reglamentos y tararas que expida la Junta Directiva con la aprobación del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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