Cuando se trate de cargamentos para depositaren almacenes del consignatario, la administración de la Zona los transportará y entregará en dichos almacenes si son recibidos de nave marítima o de ferrocarril. Los que entren en vehículos automotores procedentes del país podrán ser entregados directamente por los transportadores bajo la vigilancia de la Zona. CAPITULO V Depósitos de Mercancías en Almacenes Administrados por la Zona Franca.
Decreto 1406 de 1973 →Vigente
Artículo 23
Cuando Se Trate De Cargamentos Para Depositaren Almacenes Del Consignatario, La Administración De La Zona Los Transportará Y Entregará En Dichos Almacenes Si Son Recibidos De Nave Marítima O De Ferrocarril
Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.