Los derechos de almacenaje, de franquicia, repeso, etcétera, que deberá percibir la Zona, se fijarán en las tarifas respectivas. Los gastos de introducción, movimiento y extracción de las mercancías será por cuenta de los interesados. También lo serán las de desinfección, fumigación y movimientos que ordene la autoridad sanitaria. CAPITULO VII Venta de las Mercancías Depositadas en Almacenes Administrados por la Zona.
Decreto 1406 de 1973 →Vigente
Artículo 34
Los Derechos De Almacenaje, De Franquicia, Repeso, Etcétera, Que Deberá Percibir La Zona, Se Fijarán En Las Tarifas Respectivas
Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.