Micelio

Artículo 59

En El Caso De Que El Comprado Determine Dejar En Depósito La Mercancía O En La Liásico Adjudicada, Deberá Celebrar El Contrato Respectivo Con La Zona, Y No Podrá Extraerla Sin Cubrir Los Créditos Mue Por Cualquier Concepto Tenga En Su Contra La Administración De La Zona

Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de que el comprado determine dejar en depósito la mercancía o en la liásico adjudicada, deberá celebrar el contrato respectivo con la Zona, y no podrá extraerla sin cubrir los créditos mue por cualquier concepto tenga en su contra la administración de la Zona. Si la mercancía, rematada se destina al ruso o consumo en el país deberá pagar los derechos aduaneros si fuere ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1406 de 1973