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Artículo 77

La Gerencia De La Zona Franca Podrá, También Dar En Arrendamiento Terrenos O Patios Al Aire Libre Para El Depósito De Mercancías, De Acuerdo Con Los Cánones Que Fijen Las Tarifas

Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Gerencia de la Zona Franca podrá, también dar en arrendamiento terrenos o patios al aire libre para el depósito de mercancías, de acuerdo con los cánones que fijen las tarifas. Artículo 78. La duración de estos contratos de arrendamientos fijará de común acuerdo y en ningún caso podarse menor de un mes. Los arrendatarios de estos terrenos deberán manifestaren su solicitud la clase de mercancías que se proponen depositaren los mismos a fin de que la Gerencia tome las medidas que convengan. Si contraviniendo las disposiciones de la Gerencia el arrendatario depositaré mercancías peligrosas, la Gerencia, está facultada para ordenar la remoción de la carga a costo del interesado y para cancelare contrato de arrendamiento sin perjuicio de cobrarle canon estipulado por todo el término del contrato.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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