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DecretoDeclarado Nulo

Decreto 3381 de 1981

Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado

92artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Propósito Del Presente Decreto Es Regular Las Actividades De Los Fondos De Empleados, De Acuerdo Con Los Siguientes Objetivos: 12Los Fondos De Empleados Deberán Reunir Las Siguientes Caracterísicas Básicas: A) Afiliación Restringida De Personas Cuyo Vínculo Común Es La Relación Laboral De Empleados De Una Misma Empresa, O De Las Compañías, Entidades O Empresas Subsidiarias, Anexas, Dependientes O Vinculadas, O Que Tengan Una Misma Actividad Económica3Los Fondos De Empleados Podrán Establecer Las Relaciones Que Se Estimen Procedentes Con La Empresa Que Genera El Vínculo Común De Asociación, Dentro De La Más Amplia Concepción Contractual4Por Regla General Los Fondos De Empleados Limitaran A Sus Asociados La Prestación De Los Servicios A Que Se Refiere Su Objeto Social5Artículo 56Los Excedentes Que Se Obtengan Por La Realización De Las Operaciones Contempladas En Los Artículos 4 Y 5 De Este Decreto, Se Destinarán Al Incremento De Las Reservas O Fondos De Las Respectivas Entidades7Los Fondos De Empleados Son De Responsabilidad Limitada8Los Fondos De Empleados Podrán Recibir Y Mantener Ahorros En Depósitos Por Cuenta De Sus Asociados O De Terceros En Forma Ilimitada9Un Asociado No Podrá Ser Deudor De Un Fonda De Empleados Por Créditos Que En Un Total Excedan Del Diez Por Ciento (10%) De Los Recursos Destinados A Tal Fin10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Serán Deberes Especiales De Los Asociados: A) Conocer Los Estatutos Y Las Reglamentaciones Generales Del Fondo; B) Cumplir Las Obligaciones Derivadas De Su Vinculación Con El Fondo; C) Aceptar Y Cumplir Las Decisiones De Los Organismos De Dirección, Administración Y Control; D) Comportarse Con Espíritu Solidario En Sus Relaciones Con El Fondo Y Con Los Asociados Del Mismo, Y E) Abstenerse De Efectuar Actos O De Incurrir En Omisiones Que Afecten La Estabilidad Económica O El Prestigio Social Del Fondo21Los Fondos De Empleados Contemplarán En Los Estatutos Sanciones Internas Para Los Asociados Que Contravengan Los Estatutos Y Reglamentos, Las Cuales Podrán Ser: Pecuniarias, Suspensión Temporal, Parcial O Total De Sus Derechos Y Aún La Exclusión22Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Las Decisiones De La Asamblea Se Adoptarán Por Simple Mayoría De Votos, Salvo Que La Ley O Los Estatutos Exijan Mayorías Superiores32Artículo 3233Artículo 3334Artículo 3435Artículo 3536Los Asociados Que No Puedan Concurrir A Las Asambleas Generales Podrán Autorizar A Otro Asociado Pasa Que Actúe En Su Nombre Y Representación, De Conformidad Cor Las Estipulaciones Estatutarias Pertinentes37Artículo 3738Artículo 3839Artículo 3940Artículo 4041Artículo 4142Artículo 4243Artículo 4344Artículo 4445Artículo 4546Artículo 4647Artículo 4748Los Fondos De Empleados Podrán Establecer En Sus Estatutos La Amortización Parcial O Total De Los Aportes De Capital Hechos Por Los Asociados, Mediante La Constitución De Un Fondo O Reserva Especial Con Ese Fin49Artículo 4950Artículo 5051Artículo 5152Artículo 5253Artículo 5354El Fondo De Educación Se Destinará A La Formación, Capacitación Y Adiestramiento De Los Asociados Directivos Y Administradores De Los Fondos De Empleados, En Aspectos Inherentes Al Desarrollo Y Extensión De Estas Forma Asociativas, En Actividades De Investigación Y Estudios Con Similares Propósitos, Y En Programas Complementarios Con Análoga Finalidad55El Fondo De Solidaridad Se Destinará A Servicios De Seguridad Social Para Los Asociados, Y A La Atención De Auxilios Para Calamidades Domésticas De Los Mismos, Sin Perjuicio De Poderse Brindar Ayuda A Instituciones De Utilidad Común, De Interés Social O De Beneficio Público56Artículo 5657Artículo 5758Artículo 5859Ningún Asociado Podrá Tener Más Del Veinte Por Ciento (20%) Del Capital Social Del Fondo De Empleados60Los Fondos De Empleados Podrán Asociarse Entre Sí Para El Mejor Cumplimiento De Sus Fines Económicos Y Sociales, En Organismos De Grado Superior De Carácter Regional O Nacional61Artículo 6162Artículo 6263Artículo 6364Artículo 6465La Fusión Requerirá La Aprobación De Las Asambleas De Los Fondos De Empleados Que Se Fusionan66Artículo 6667Artículo 6768Artículo 6869Artículo 6970Artículo 7071Artículo 7172Artículo 7273Artículo 7374Los Liquidadores Son Verdaderos Mandatarios Del Fondo En Liquidación Y-Sus Representantes Legales En Juicio O Fuera De Él75Artículo 7576Artículo 7677Artículo 7778Los Fondos De Empleados Reconocidos Y Sometidos A La Acción Del Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas Serán Considerados Para Todos Los Efectos Jurídicos Como Entidades Sin Ánimo De Lucro Y De Interés Social79Artículo 7980Artículo 8081Artículo 8182Artículo 8283Artículo 8384Artículo 8485Artículo 8586Artículo 8687Artículo 8788Artículo 8889Artículo 8990Artículo 9091Artículo 9192Artículo 92
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