El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, sancionará a los miembros de los cuerpos directivos, representantes legales, revisores fiscales y liquidadores de los fondos de empleados, por las infracciones del artículo anterior que les sean personalmente imputables y por las que específicamente se señalan a continuación
Realizar actos de disposición excediendo las facultades establecidas;
Aplicar la sanción de exclusión a los asociados, sin observar el procedimiento establecido en los estatutos;
No asignar a las reservas y fondos obligatorios las cantidades que correspondan de acuerdo con este Decreto, los estatutos y los reglamentos;
No presentar oportunamente a la Asamblea General los informes, balances y estados financieros que deban ser sometidos a su aprobación;
No convocar a la Asamblea General en el tiempo y con formalidades estatutarias;
No observar en la liquidación las formalidades previstas en este Decreto y en los estatutos.