Micelio

Artículo 87

Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, sancionará a los miembros de los cuerpos directivos, representantes legales, revisores fiscales y liquidadores de los fondos de empleados, por las infracciones del artículo anterior que les sean personalmente imputables y por las que específicamente se señalan a continuación

a)

Realizar actos de disposición excediendo las facultades establecidas;

b)

Aplicar la sanción de exclusión a los asociados, sin observar el procedimiento establecido en los estatutos;

c)

No asignar a las reservas y fondos obligatorios las cantidades que correspondan de acuerdo con este Decreto, los estatutos y los reglamentos;

d)

No presentar oportunamente a la Asamblea General los informes, balances y estados financieros que deban ser sometidos a su aprobación;

e)

No convocar a la Asamblea General en el tiempo y con formalidades estatutarias;

f)

No observar en la liquidación las formalidades previstas en este Decreto y en los estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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