Micelio

Artículo 87

Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, sancionará a los miembros de los cuerpos directivos, representantes legales, revisores fiscales y liquidadores de los fondos de empleados, por las infracciones del artículo anterior que les sean personalmente imputables y por las que específicamente se señalan a continuación

a)

Realizar actos de disposición excediendo las facultades establecidas;

b)

Aplicar la sanción de exclusión a los asociados, sin observar el procedimiento establecido en los estatutos;

c)

No asignar a las reservas y fondos obligatorios las cantidades que correspondan de acuerdo con este Decreto, los estatutos y los reglamentos;

d)

No presentar oportunamente a la Asamblea General los informes, balances y estados financieros que deban ser sometidos a su aprobación;

e)

No convocar a la Asamblea General en el tiempo y con formalidades estatutarias;

f)

No observar en la liquidación las formalidades previstas en este Decreto y en los estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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