Los Fondos de Empleados podrán establecer en sus estatutos la amortización parcial o total de los aportes de capital hechos por los asociados, mediante la constitución de un Fondo o reserva especial con ese fin. En este caso la amortización se hará siguiendo un estricto orden de prelación en el tiempo para los aportes de los asociados.
Decreto 3381 de 1981 →Vigente
Artículo 48
Los Fondos De Empleados Podrán Establecer En Sus Estatutos La Amortización Parcial O Total De Los Aportes De Capital Hechos Por Los Asociados, Mediante La Constitución De Un Fondo O Reserva Especial Con Ese Fin
Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.