Micelio

Artículo 48

Los Fondos De Empleados Podrán Establecer En Sus Estatutos La Amortización Parcial O Total De Los Aportes De Capital Hechos Por Los Asociados, Mediante La Constitución De Un Fondo O Reserva Especial Con Ese Fin

Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Fondos de Empleados podrán establecer en sus estatutos la amortización parcial o total de los aportes de capital hechos por los asociados, mediante la constitución de un Fondo o reserva especial con ese fin. En este caso la amortización se hará siguiendo un estricto orden de prelación en el tiempo para los aportes de los asociados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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