Micelio

Artículo 86

Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de las sanciones previstas en el presente Decreto se consideran infracciones graves

a)

El fraude o la falsedad de las cifras consignadas en el balance;

b)

La percepción subrepticia de cuotas, suscripciones o fondos de cualquier clase;

c)

Las prácticas peligrosas que entrañen riesgos para la estabilidad financiera de los fondos de empleados;

d)

La adulteración de la calidad, de los pesos o medidas de los suministros, u otra defraudación a los afiliados o a terceros;

e)

El empleo de medios contrarios a las leyes, la moral o las buenas costumbres en el desarrollo de las actividades de los fondos de empleados;

f)

La resistencia a los actos de control y vigilancia del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas o la renuencia al cumplimiento de las decisiones del mismo organismo sobre corrección de fallas, corruptela o infracciones en el funcionamiento del fondo;

g)

La negligencia en el manejo de los intereses del fondo de empleados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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