Para efectos de las sanciones previstas en el presente Decreto se consideran infracciones graves
El fraude o la falsedad de las cifras consignadas en el balance;
La percepción subrepticia de cuotas, suscripciones o fondos de cualquier clase;
Las prácticas peligrosas que entrañen riesgos para la estabilidad financiera de los fondos de empleados;
La adulteración de la calidad, de los pesos o medidas de los suministros, u otra defraudación a los afiliados o a terceros;
El empleo de medios contrarios a las leyes, la moral o las buenas costumbres en el desarrollo de las actividades de los fondos de empleados;
La resistencia a los actos de control y vigilancia del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas o la renuencia al cumplimiento de las decisiones del mismo organismo sobre corrección de fallas, corruptela o infracciones en el funcionamiento del fondo;
La negligencia en el manejo de los intereses del fondo de empleados.