En el mismo acto en que se determine la disolución y la liquidación de un Fondo de Empleados, se designará uno o dos liquidadores, se señalará el plazo para cumplir este mandato, se determinará la fianza correspondiente, y se fijarán o regularán los honorarios respectivos. La aceptación del cargo, la posesión y la prestación de la fianza, deben hacerse ante el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas o, a falta de éste, ante la primera autoridad administrativa del domicilio del fondo, dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de su nombramiento.
Decreto 3381 de 1981 →Vigente
Artículo 71
Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.