Micelio

Artículo 71

Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el mismo acto en que se determine la disolución y la liquidación de un Fondo de Empleados, se designará uno o dos liquidadores, se señalará el plazo para cumplir este mandato, se determinará la fianza correspondiente, y se fijarán o regularán los honorarios respectivos. La aceptación del cargo, la posesión y la prestación de la fianza, deben hacerse ante el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas o, a falta de éste, ante la primera autoridad administrativa del domicilio del fondo, dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de su nombramiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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