º Un asociado no podrá ser deudor de un Fonda de Empleados por créditos que en un total excedan del diez por ciento (10%) de los recursos destinados a tal fin. El señalamiento de las cuantías, plazos, formas de amortización, tasas de servicios, garantías y demás requisitos para el otorgamiento de préstamos, se hará en los estatutos o reglamentos del Fondo.
Decreto 3381 de 1981 →Vigente
Artículo 9
Un Asociado No Podrá Ser Deudor De Un Fonda De Empleados Por Créditos Que En Un Total Excedan Del Diez Por Ciento (10%) De Los Recursos Destinados A Tal Fin
Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.