Micelio

Artículo 17

Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrán ser asociados de los Fondos de Empleados

a)

Los empleados de una misma empresa, o de las compañías, entidades o empresas subsidiarias, anexas, dependientes o vinculadas, o que tengan una misma actividad económica;

b)

Los pensionados por las empresas referidas en el literal anterior, de conformidad con los estatutos o reglamentaciones del Fondo;

c)

Los propios empleados del Fondo, si sus estatutos permiten esta afiliación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3381 de 1981