El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas ordenará la convocatoria de Asamblea Extraordinaria o la convocará directamente cuando no exista posibilidad de hacerlo por el Fondo de Empleados, en los siguientes casos
Cuando se hubieren cometido irregularidades graves que deban ser conocidas y subsanadas por la Asamblea, y
Cuando la Junta Directiva no hubiere atendido la solicitud a que se refiere el artículo anterior en el término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de solicitud.