Micelio

Artículo 34

Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas ordenará la convocatoria de Asamblea Extraordinaria o la convocará directamente cuando no exista posibilidad de hacerlo por el Fondo de Empleados, en los siguientes casos

a)

Cuando se hubieren cometido irregularidades graves que deban ser conocidas y subsanadas por la Asamblea, y

b)

Cuando la Junta Directiva no hubiere atendido la solicitud a que se refiere el artículo anterior en el término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3381 de 1981