La devolución de los aportes en los casos de pérdidas de la calidad de asociados deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de la decisión de la Junta Directiva, a menos que dicha devolución afecte el capital mínimo, caso en el cual se aplicará el plazo que los estatutos establezcan para el efecto. Si el patrimonio del Fondo de Empleados se encontrare afectado por una pérdida, se aplicará a la devolución de aportes el descuento que a prorrata le corresponda al asociado, de acuerdo con el último balance aprobado por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.
Decreto 3381 de 1981 →Vigente
Artículo 47
Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.