Los estatutos de todo Fondo de Empleados deberán contener
Razón social, domicilio, ámbito territorial de operaciones y duración;
Objeto y actividades;
Condiciones para admisión, retiro y exclusión de asociados, lo mismo que sus procedimientos;
Derechos y deberes de los asociados;
Régimen de sanciones, causales y procedimientos;
Procedimientos para resolver diferencias o conflictos entre los asociados o entre éstos y el Fondo por causa o con ocasión de las actividades sociales;
Constitución y convocatoria de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, funcionamiento, procedimiento, objeto y atribuciones de las mismas;
Régimen de organización interna, constitución, procedimientos y funciones de los órganos de administración y control; condiciones, incompatibilidades, forma de elección y período de sus miembros;
Representación legal y revisoría fiscal; forma de elección, funciones y responsabilidades;
Constitución e incremento patrimonial del Fondo de Empleados, reservas, provisiones y fondos sociales; finalidades y formas de utilización de los mismos;
Capital inicial y, cuando fuere el caso, capital mínimo no reducible durante la vida del Fondo;
Aportes de los asociados; forma de pago y de devolución;
Forma y reglas para la aplicación de los excedentes;
Régimen de responsabilidad del Fondo de Empleados y de sus asociados; ñ) Normas para disolución y liquidación;
Procedimientos para reforma de estatutos, y para fusión, incorporación o transformación;
Las demás estipulaciones que se consideren necesarias para asegurar el adecuado cumplimiento de las actividades del Fondo de Empleados y que sean compatibles con su objeto social.