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Artículo 13

Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los estatutos de todo Fondo de Empleados deberán contener

a)

Razón social, domicilio, ámbito territorial de operaciones y duración;

b)

Objeto y actividades;

c)

Condiciones para admisión, retiro y exclusión de asociados, lo mismo que sus procedimientos;

d)

Derechos y deberes de los asociados;

e)

Régimen de sanciones, causales y procedimientos;

f)

Procedimientos para resolver diferencias o conflictos entre los asociados o entre éstos y el Fondo por causa o con ocasión de las actividades sociales;

g)

Constitución y convocatoria de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, funcionamiento, procedimiento, objeto y atribuciones de las mismas;

h)

Régimen de organización interna, constitución, procedimientos y funciones de los órganos de administración y control; condiciones, incompatibilidades, forma de elección y período de sus miembros;

i)

Representación legal y revisoría fiscal; forma de elección, funciones y responsabilidades;

j)

Constitución e incremento patrimonial del Fondo de Empleados, reservas, provisiones y fondos sociales; finalidades y formas de utilización de los mismos;

k)

Capital inicial y, cuando fuere el caso, capital mínimo no reducible durante la vida del Fondo;

l)

Aportes de los asociados; forma de pago y de devolución;

m)

Forma y reglas para la aplicación de los excedentes;

n)

Régimen de responsabilidad del Fondo de Empleados y de sus asociados; ñ) Normas para disolución y liquidación;

o)

Procedimientos para reforma de estatutos, y para fusión, incorporación o transformación;

p)

Las demás estipulaciones que se consideren necesarias para asegurar el adecuado cumplimiento de las actividades del Fondo de Empleados y que sean compatibles con su objeto social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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